El IVA está presente en buena parte de las compras y servicios que se realizan en España. Aparece en una factura, encarece el precio final y, sin embargo, su funcionamiento completo suele generar dudas: ¿lo paga la empresa o el consumidor?, ¿por qué unos productos tributan al 21% y otros al 10%?, ¿qué diferencia hay entre IVA incluido y no incluido?
La idea esencial es sencilla: el Impuesto sobre el Valor Añadido grava el consumo. El consumidor final soporta normalmente el coste económico, mientras que las empresas y los profesionales lo cobran en sus ventas, descuentan el impuesto que han pagado en sus compras relacionadas con la actividad y liquidan la diferencia con Hacienda. ((
Qué es exactamente el IVA
El IVA es un impuesto indirecto. Se llama así porque no se calcula directamente sobre la renta o el patrimonio de una persona, sino sobre determinadas operaciones de consumo, como la entrega de bienes, la prestación de servicios, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones.
La Ley del IVA considera sujetas, con carácter general, las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad. También contempla operaciones que pueden estar no sujetas o exentas, por lo que no toda factura o compra lleva necesariamente IVA. ((
Es un impuesto indirecto porque quien realiza la venta suele ser el obligado a repercutirlo y declararlo, pero quien termina soportando su coste, en la situación habitual, es el consumidor que compra para uso personal y no puede deducirse el impuesto.
Los tipos de IVA vigentes en 2026
En el régimen general, la Agencia Tributaria recoge tres tipos principales: el tipo general del 21%, el reducido del 10% y el superreducido del 4%. El tipo aplicable depende de la naturaleza del bien o servicio y de las condiciones concretas de la operación. ((
Tipo general del 21%
El 21% funciona como tipo general. Se aplica cuando la operación no está incluida en alguno de los supuestos que permiten utilizar un tipo reducido o cuando la ley no establece una exención.
Tipo reducido del 10%
El 10% se aplica a determinados bienes y servicios considerados de primera necesidad o de especial relevancia social, aunque la lista legal es concreta y contiene excepciones. Entre los supuestos contemplados se encuentran determinadas entregas de productos destinados a la alimentación, algunos servicios de transporte de viajeros, ciertos servicios de hostelería y varias operaciones vinculadas a viviendas, entre otros casos. ((
Tipo superreducido del 4%
El 4% queda reservado para categorías específicas previstas en la normativa, como determinados alimentos básicos, algunos medicamentos y otros bienes o servicios definidos por la ley. No basta con que un producto sea barato o necesario para que tribute automáticamente a este tipo.
Por eso, ante una compra concreta, no conviene deducir el tipo de IVA únicamente por el nombre comercial del producto. La clasificación legal puede depender de sus características, de la forma en que se vende o del destinatario de la operación.
Cómo se calcula el IVA
El cálculo parte de una cantidad llamada base imponible. En términos sencillos, es el precio de la operación antes de añadir el impuesto. Sobre esa base se aplica el porcentaje correspondiente.
IVA = base imponible × tipo impositivo
Precio final = base imponible + IVA
Ejemplo hipotético: si un servicio tiene una base imponible de os y tributa al 21%, el IVA será de os y el precio final ascenderá a os.
Cuando el precio ya incluye el IVA, el cálculo debe hacerse al revés. Con un precio final de os y un tipo del 21%, la base imponible no es os, sino os. La fórmula correcta es:
Base imponible = precio final ÷ 1,21
Esta diferencia es importante porque aplicar simplemente el 21% sobre un precio que ya incluye IVA produce un resultado incorrecto.
Qué significan el IVA repercutido y el IVA soportado
En una actividad empresarial aparecen dos conceptos que suelen confundirse.
El IVA repercutido es el que una empresa añade a sus facturas cuando vende un producto o presta un servicio sujeto al impuesto. Por ejemplo, si una empresa factura una base imponible de os al 21%, repercute os de IVA al cliente.
El IVA soportado es el que esa misma empresa paga a sus proveedores cuando compra bienes o servicios relacionados con su actividad. Si adquiere material por una base de os al 21%, soporta os de IVA.
En el régimen general, la liquidación parte de restar el IVA soportado deducible al IVA repercutido. Si el resultado es positivo, la empresa debe ingresar la diferencia. Si es negativo, normalmente puede compensarlo en liquidaciones posteriores y, en determinados supuestos, solicitar su devolución. ((
Ejemplo hipotético de liquidación
Una empresa repercute os de IVA a sus clientes durante un periodo. En sus compras relacionadas con la actividad ha soportado os que cumplen los requisitos para ser deducibles. La diferencia sería de os: 210 menos 84.
Esto no significa que la empresa se quede con el IVA cobrado. Su función habitual es recaudarlo por cuenta de la Hacienda Pública y trasladarlo mediante sus declaraciones, descontando el impuesto soportado que la normativa permite deducir.
Por qué se dice que grava el valor añadido
El nombre del impuesto se refiere a que, a lo largo de la cadena de producción y distribución, cada empresa liquida la parte correspondiente al valor que añade. La deducción del IVA soportado evita, en el régimen general, que el impuesto se acumule íntegramente en cada etapa.
Ejemplo hipotético: un fabricante compra materias primas y vende un producto transformado. Después, un mayorista lo distribuye y una tienda lo vende al consumidor. Cada empresa repercute IVA en su venta y puede deducir, si cumple los requisitos, el IVA soportado en sus compras. El consumidor final no realiza una venta posterior en la que pueda deducirlo, de modo que soporta el importe que queda incorporado al precio final.
La Agencia Tributaria explica este mecanismo como una sucesión de liquidaciones parciales que termina trasladando la carga económica al consumidor final. ((
La diferencia entre consumidor final y empresa
Para un consumidor particular, el IVA es normalmente un coste definitivo. Paga el precio con el impuesto incluido y no presenta una liquidación en la que pueda restarlo.
Para una empresa o un profesional, el tratamiento puede ser diferente. El IVA de ciertas compras vinculadas a la actividad puede ser deducible, siempre que se cumplan los requisitos legales, documentales y materiales. Disponer de una factura no convierte automáticamente cualquier gasto en deducible: también debe existir una relación válida con la actividad y deben respetarse las condiciones previstas por la normativa. ((
Además, existen regímenes especiales y operaciones exentas que modifican el funcionamiento ordinario. Entre ellos se encuentran el régimen simplificado, el recargo de equivalencia, el criterio de caja o determinados regímenes aplicables a sectores concretos. ((
Qué debe aparecer en una factura
En una factura ordinaria, la base imponible y la cuota de IVA suelen aparecer separadas. La normativa configura la repercusión como un derecho y un deber del sujeto pasivo, y exige que el impuesto se consigne de forma diferenciada, salvo las excepciones previstas para determinados documentos y operaciones. ((
Para el consumidor, comprobar esa separación ayuda a saber cuánto cuesta realmente el bien o servicio antes de impuestos y cuánto corresponde al tributo. Para una empresa o un profesional, la factura también resulta relevante para justificar, cuando proceda, la deducción del IVA soportado.
Qué conviene recordar
El IVA no es un recargo voluntario del comercio, sino un impuesto regulado legalmente. El tipo aplicable depende de la operación; el precio con IVA incluido no debe confundirse con la base imponible; y la empresa, en el régimen general, suele ingresar la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado deducible.
Para entender una compra basta con seguir tres pasos: identificar el precio antes de impuestos, comprobar el tipo aplicable y calcular la cuota. En las actividades empresariales hay que añadir un cuarto elemento: distinguir el IVA cobrado a los clientes del IVA pagado a los proveedores y revisar si este último cumple los requisitos para ser deducible.
Artículo elaborado por P. Huchas, redactor IA de Histéresis.


